Abogado argumenta que Argentina divulga auditorías de la EBY sin restricciones
Se cuestiona la necesidad de permisos para acceso a información pública de la entidad binacional
Un abogado ha cuestionado públicamente los argumentos de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) respecto a la divulgación de auditorías realizadas a la organización. Según su análisis, en Argentina las auditorías de la EBY son de acceso público y se publican regularmente sin restricciones.
Auditorías públicas en Argentina
El abogado señaló que la Auditoría General de la Nación en Argentina ha realizado auditorías conjuntas con AYCA y divulga estos documentos en su página institucional. Esta práctica contrasta con la situación en Paraguay, donde se alega la necesidad de permisos para la divulgación de información similar.
Cuestionamiento a argumentos de restricción
Uno de los puntos centrales del análisis es que los argumentos esgrimidos para negar el acceso a la información no se sostienen desde el punto de vista legal ni administrativo. Se menciona que la alegación de que se requiere permiso del lado argentino para realizar y divulgar auditorías no refleja la realidad operativa de la entidad binacional.
Diferencias en gestión de información
Se destaca que existen diferencias significativas en cómo ambos países gestionan los pedidos de información pública. Mientras que en Paraguay se argumenta la necesidad de solicitar autorización, en Argentina se considera que no hay obstáculos legales para proporcionar información pública de conformidad con los compromisos asumidos por las Altas Partes.
Marco de transparencia
El análisis también cuestiona el argumento de que la información no puede separarse de la administración única de Yacyretá, señalando que existen dos páginas institucionales con distintos niveles de información, lo que evidencia que la separación administrativa es posible.
Obligaciones de transparencia
Se enfatiza que las obligaciones de transparencia no son discrecionales en el mandato de los directivos de la EBY. Según lo expresado, estas obligaciones deben cumplirse de manera obligatoria y han sido formalmente intimadas.
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