Jueves, 29 de Octubre de 2026

Cámara de Apelación rechaza amparo de jubilados navieros del IPS

Tribunal revoca sentencia de primera instancia por existencia de litigio judicial pendiente entre las partes

29/10/2026 19:01 2 min lectura 137 vistas
Cámara de Apelación revoca y rechaza amparo promovido por jubilados navieros del IPS

Decisión del tribunal de apelación

La Cámara de Apelación Segunda Sala de la Capital, integrada por los magistrados Juan Carlos Paredes, Stella Maris Zárate y Antonia López de Gómez, rechazó el amparo de pronto despacho presentado por un grupo de jubilados navieros del Instituto de Previsión Social (IPS). Los demandantes accionaron contra el ente previsional para obtener la devolución y reajuste de sus aportes jubilatorios.

En su resolución, los magistrados señalaron que

"no puede prosperar una acción de amparo, si existe un litigio judicial pendiente de resolución entre las partes cuyo objeto tenga conexidad con la petición en el amparo, porque de admitirse ello, se estaría violando una disposición judicial".

Por estas razones, el tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del IPS, revocando íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazando la acción de amparo de pronto despacho.

Antecedentes del caso

El abogado Raúl Mongelós, en representación de más de veinte jubilados del IPS, promovió una acción de amparo constitucional de pronto despacho contra el Instituto de Previsión Social. Los jubilados alegaban haber cumplido con la presentación de los recaudos necesarios ante la institución para obtener lo que corresponde a cada uno de ellos.

Ante la falta de respuesta del IPS, los jubilados recurrieron a la justicia. Un juez de primera instancia hizo lugar al amparo, pero en segunda instancia se revocó y rechazó dicha garantía constitucional.

Fundamento legal de la demanda

Los jubilados sostienen que el IPS no se ha pronunciado respecto de su petición de establecer los montos correspondientes a la liquidación de sus haberes, con base en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Lino Asciano Acosta Amarilla y otros contra la Ley Nº 98/92".

En ese proceso, la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia (A. y S.) Nº 1917/2016, mediante el cual hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró la inaplicabilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 98/92 en relación con todos los accionantes. Esta decisión fue posteriormente objeto de aclaratoria mediante el A. y S. Nº 1197/2017, manteniéndose el alcance de la resolución respecto de todos los accionantes.

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