Martes, 21 de Julio de 2026
Política

Confirman a Tribunal que juzgará a Paraguayo Cubas por los disturbios frente al TSJE

21/07/2026 01:01 3 min lectura 158 vistas
Confirman a Tribunal que juzgará a Paraguayo Cubas por los disturbios frente al TSJE

Con ello, serán los magistrados Cándida María Fleitas González, Héctor Luis Capurro Radice y Christian Fabián González Gómez, quienes tendrán a su cargo juzgar la causa por los incidentes luego de las elecciones generales de 2023, cuando fue electo el actual presidente Santiago Peña.

La abogada Gessy Ruiz Díaz, en representación del encausado, señaló que “existen motivos graves que afectan a la independencia de este tribunal, siendo que se ha considerado una decisión del Tribunal de alzada que resulta sumamente arbitraria”.

Además, sostuvo que “el Tribunal en una decisión simplemente ha expuesto razones que no hacen a cuestiones jurídicas e incluso ha faltado el respeto a este tribunal al mencionar que supuestamente este tribunal se quería simplemente desligar de la causa y que por esa razón ellos fallaban y revocaban y esos no son argumentos jurídicos, son opiniones que ha dado el tribunal de alzada”.

Finalmente, denuncia “que este tribunal ha opinado en cierta medida a través de un voto en su decisión judicial mediante el AI N° 247 del 31 de marzo, en el cual ha hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada y es sabido que como motivo de recusación también está la de haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento…”. Con ello, pide la separación de los magistrados.

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Por su parte, los jueces negaron las afirmaciones realizadas por la defensa de los procesados. Indicaron que no existen motivos que afecten su imparcialidad o independencia o que no haya actuado con la seriedad que amerita. Solicitaron el rechazo del pedido de la defensa.

Los camaristas Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, tras analizar el pedido, en forma unánime, señalaron que los cuestionamientos de la defensa se limitaban a expresar su desacuerdo con resoluciones judiciales, lo que no constituye un motivo de recusación.

Igualmente, los magistrados indicaron que los jueces no emitieron opinión sobre el fondo de la causa y que la integración del Tribunal fue consentida oportunamente por las partes.

De esta manera, rechazaron la recusación planteada por la defensora. Asimismo, remitieron el expediente al Juzgado de Sentencia para la prosecución del juicio.

También advirtieron a la defensa que la reiteración de planteamientos similares podría dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

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