Corte deja firme desestimación de caso contra policías por la muerte del diputado Lalo Gomes
Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, que declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por Marcelo Rodrigues Gomes y Joana Izabel Rodrigues Gomes, hijo y viuda del fallecido legislador, bajo patrocinio del abogado Justino Ramírez.
Los mismos habían planteado recurso extraordinario de casación contra el auto interlocutorio del 3 de junio del 2025, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal del Amambay.
Este fallo había declarado inadmisible por haberse presentado fuera de plazo el recurso promovido contra la resolución del 23 de abril del 2025, del juez Juan Martín Areco.
El juez había desestimado la causa contra los policías que mataron a Lalo Gomes, a pedido de la fiscala adjunta Matilde Moreno, que confirmó el pedido de los fiscales que investigaron el caso, ya que entendió que los agentes actuaron en defensa propia.
En su análisis, el ministro Ramírez Candia señala que se observa que Joana Izabel Rodrígues Gomes y sus abogados fueron notificados el 4 de junio de 2025, de la resolución objeto de la presente casación, y el recurso fue interpuesto en fecha 17 de junio del mismo año, dentro del plazo requerido.
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Además, apunta que tanto Marcelo Rodrigues Gomes, hijo, y Joana Izabel Rodrigues Gomes, viuda de Eulalio Gomes, son las víctimas en esta causa penal, por lo que tienen derecho a impugnar la desestimación, aun cuando no hayan intervenido en el proceso como querellantes.
Ramírez Candia aclara que en el caso de la desestimación, la causa puede reabrirse si surgen hechos nuevos, salvo que el caso no sea hecho punible, en este caso, porque según la Fiscalía, los agentes policiales actuaron en defensa propia.
Además, apunta que el juez de Garantías desestimó la causa a pedido de la Fiscalía Adjunta, que ratificó el pedido del fiscal inferior.
“Los casacionistas mencionan que el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, pero no explicaron por qué llegaron a tal afirmación, sino que se limitaron a dirigir sus quejas contra la actuación del Ministerio Público y lo resuelto por el Juez Penal de Garantías, al señalar que existió “errónea valoración de los elementos de prueba y la incorrecta valoración de la figura de la legítima defensa”, apunta.
No obstante, vota por declarar inadmisible, ya que los casacionistas no fundaron bien el caso, a más de que, tanto el juez como los camaristas, no pueden revalorar el pedido del Ministerio Público de desestimación.
Carolina Llanes, por su parte, estudia la notificación para la presentación del recurso contra el fallo del juez. Dice que, si bien no fueron notificados los casacionistas, igual notificaron al abogado Hugo Garay, con lo que la notificación era válida para toda la familia.
Con ello, finalmente, vota por declarar inadmisible el recurso, al igual que su colega Luis María Benítez Riera.
En el caso, la Fiscalía había solicitado desestimar la investigación contra el subcomisario Carlos Darío García y el suboficial Pablo David Torales Bogado, tras la denuncia presentada por Marcelo Rodrigues Gomes, uno de los hijos del ex diputado, en agosto del 2024.
Esto, porque consideraron que actuaron en defensa propia. Con la decisión de la Corte, el caso queda firme.
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