Lunes, 20 de Abril de 2026
Política

Corte Suprema establece primacía de Sala Constitucional en resolución de conflictos

Fallo de 2015 clarifica procedimientos cuando existen decisiones contradictorias entre salas de la Corte

20/04/2026 13:01 3 min lectura 45 vistas
Primacía de una de las Salas

La Corte Suprema de Justicia estableció mediante resolución del 17 de noviembre de 2015 la primacía de la Sala Constitucional para resolver conflictos entre decisiones contradictorias emitidas por diferentes salas del máximo tribunal.

La resolución fue emitida por los entonces ministros Antonio Fretes y Miryam Peña, junto al camarista Juan Carlos Paredes, en respuesta a una acción declaratoria de certeza constitucional promovida por el Estado paraguayo.

Origen del conflicto institucional

El conflicto se originó cuando la Sala Penal de la Corte dictó el acuerdo y sentencia 768 del 26 de julio de 2013, concediendo al Club Centenario una acción contra el Ministerio de Hacienda. Esta decisión obligaba al Estado a devolver montos reclamados por el Club como repetición del pago del impuesto al valor agregado, considerando su inmunidad tributaria como entidad cultural y deportiva.

Sin embargo, posteriormente la Sala Constitucional emitió el acuerdo y sentencia 1219 del 7 de octubre de 2013, rechazando la acción del Club Centenario contra dos artículos de la Ley 125/91, estableciendo que la entidad estaba obligada a tributar sin derecho a repetición del pago.

Ante esta situación contradictoria, el entonces procurador general Roberto Moreno, el abogado del Tesoro Ángel Fernández, y el ministro Asesor Jurídico Sergio Godoy plantearon la acción declaratoria para obtener claridad sobre cuál fallo debía aplicarse.

Fundamentos de la resolución

El fallo 880 del 17 de noviembre de 2015, con Antonio Fretes como preopinante, estableció principios fundamentales sobre la organización judicial. La resolución señala que las decisiones de la Corte Suprema son inconmovibles, incluso ante demandas de inconstitucionalidad, ya que constituyen la última voz jurídica del país.

La resolución cita el artículo 258 de la Constitución Nacional, que establece que la Corte tiene nueve miembros organizados en salas, incluyendo específicamente una Sala Constitucional. El fallo explica que la división en Salas Civil y Comercial, Penal y Constitucional tiene carácter meramente administrativo.

"La Sala Constitucional, que tiene mención expresa en la Carta Magna, decide en cuestiones de relevancia estatal más directa que las demás, y los alcances interpretativos constituyen el gobierno judicial"

Jerarquía institucional clarificada

El fallo establece que la Sala Constitucional posee capacidades especiales que la distinguen de otras salas del tribunal. Específicamente, tiene la facultad de afectar procesos independientes de cualquier fuero, ya sea civil, penal, laboral, entre otros, capacidad que no poseen las demás salas.

La resolución califica como "mala práctica" el hecho de acudir simultáneamente a dos salas diferentes del mismo tribunal, estableciendo procedimientos más claros para evitar futuros conflictos institucionales.

Esta decisión judicial representa un precedente importante para el funcionamiento del sistema judicial paraguayo, clarificando la jerarquía interna de la Corte Suprema y estableciendo mecanismos para resolver conflictos entre sus diferentes salas.

El fallo contribuye a la seguridad jurídica del país al establecer procedimientos claros cuando surgen decisiones contradictorias dentro del máximo tribunal, fortaleciendo la institucionalidad judicial y proporcionando certeza a los operadores del derecho.

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