Explotación de área protegida: Beneficio de pocos a costa de todos
El mencionado parque, creado en 2003, es oficialmente un área silvestre protegida, de 605.075 hectáreas desde 2016. Está ubicado entre los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay. Su nombre deriva de los médanos, especie de dunas, formadas debido a la erosión causada por el viento durante cinco mil años. Es parte de la Reserva de la Biósfera del Chaco, declarada patrimonio por la Unesco en 2005.
Recientemente, el diputado José Rodríguez, del movimiento Honor Colorado, presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 5723/2016 ‘Que declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco’”. Esto implica la prospección, exploración y aprovechamiento de recursos naturales dentro del área protegida. El proyecto de ley argumenta que pretende “incorporar mecanismos modernos de gestión que permitan una administración más flexible, basada en criterios técnicos” y con medidas de mitigación ambiental. En mayo de este año, incluso se realizó una audiencia pública en la que organizaciones ambientalistas e indígenas exigieron el rechazo y gremios empresariales, interesados en la explotación, estuvieron a favor. El diputado anunció que no retiraría el proyecto.
Lo cierto y concreto es que la eventual autorización de exploración y explotación minera o de hidrocarburos en el Parque Nacional Médanos del Chaco implica una regresión jurídica y ecológica. Compromete la estabilidad climática que nos afecta a todos y todas y vulnera derechos de los pueblos indígenas. El parque no es un territorio vacío, sino el hábitat ancestral de los pueblos Guaraní Ñandeva y Ayoreo. El Estado está obligado a garantizar el derecho a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado antes de cualquier proyecto que afecte sus territorios y modos de subsistencia, dado que Paraguay es signatario del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Además, la Constitución Nacional reconoce a los pueblos indígenas su derecho a preservar sus territorios ancestrales, que no pueden ser arbitrariamente enajenados ni intervenidos.
Además, el parque alberga bosques secos y dunas que sirven de barrera contra la desertificación y el cambio climático. El principio de no regresión ambiental establece que los Estados no pueden modificar o derogar las leyes y estándares ambientales vigentes, si esto implica un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados.
¿Por qué la degradación del Parque Nacional Médanos del Chaco afectaría al país? Porque el impacto ambiental de la explotación no se limita a la zona de intervención. Se generaría un daño sistémico al ciclo de lluvias, a la producción agropecuaria y a la salud de la población o sea nuestra salud. Esto contraviene el artículo 128 de la Constitución Nacional, que estipula la prevalencia del interés general y la protección ambiental sobre intereses privados. En suma, es inconstitucional que se beneficien unos pocos en perjuicio de todos los habitantes del Paraguay.
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