Hijos pueden llevar primero el apellido de la madre en Paraguay
La legislación paraguaya permite este orden de apellidos con acuerdo de ambos progenitores
Regulación legal del orden de apellidos
El director general del Registro del Estado Civil, Maxi Ayala, confirmó que en Paraguay es posible que los hijos lleven primero el apellido de la madre, siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores al momento de la inscripción.
Ayala explicó que la legislación paraguaya contempla esta posibilidad y establece parámetros claros para su aplicación. Una vez definido el orden de los apellidos para el primer hijo, este deberá mantenerse para los demás hermanos, garantizando coherencia dentro del grupo familiar.
"El hijo sí podrá llevar como primer apellido el de la madre y como segundo apellido el del padre", indicó el titular del Registro del Estado Civil en un video difundido en redes sociales.
Disposiciones en caso de desacuerdo
La ley contempla una solución cuando no existe consenso entre ambos padres. En estas situaciones, se aplica el orden tradicional establecido en la legislación: el niño o niña llevará en primer lugar el apellido paterno.
Esta aclaración surge ante las reiteradas consultas ciudadanas sobre la posibilidad de invertir el orden tradicional de los apellidos, una práctica que en los últimos años ha generado debate en distintos países de la región.
Caso de cambio de apellido por abandono
En enero de 2025, un caso particular de modificación de apellido adquirió relevancia en el sistema judicial paraguayo. Un joven de 18 años logró autorización para suprimir el apellido de su padre debido a abandono desde el primer año de vida.
El hecho ocurrió en la ciudad de Hernandarias, departamento de Alto Paraná, donde el joven, nacido en febrero de 2007, solicitó portar exclusivamente el apellido de su madre. El joven había sido inscripto y reconocido ante el Registro del Estado Civil por ambos progenitores al nacer.
Fundamento legal de la decisión judicial
El defensor público Rodrigo Ayala González, quien asistió al joven, fundamentó la petición en el derecho al nombre y al apellido como expresión de la identidad personal y protección de la imagen, conforme al artículo 25 de la Constitución Nacional.
Durante el proceso civil, se presentaron como pruebas diversas fotografías, comprobantes de pago de escolaridad solventados únicamente por la madre, así como certificados de antecedentes penales y policiales que acreditaban la conducta íntegra del joven.
Resolución del juzgado
La acción fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Hernandarias, que resolvió que el joven pase a portar únicamente el apellido materno en todos sus documentos personales. El juzgado ordenó modificar el acta de nacimiento en el Registro del Estado Civil, suprimiendo el apellido paterno, y dispuso comunicar la decisión al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
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