Sábado, 26 de Septiembre de 2026

IPS podrá subastar inmuebles improductivos mediante nuevo reglamento

La Resolución SJP. SG. Nº 17/2026 establece procedimientos para la enajenación de bienes que no generan renta

26/09/2026 19:01 4 min lectura 169 vistas
Reglamento permite al IPS subastar inmuebles que no generan renta

Procedimiento para enajenación de inmuebles

El Instituto de Previsión Social (IPS) podrá evaluar la venta mediante subasta pública de aquellos inmuebles que forman parte de su patrimonio y que no generan renta, según explicó la superintendenta de Jubilaciones y Pensiones, Griselda Figueredo, al referirse a la Resolución SJP. SG. Nº 17/2026, que reglamenta la enajenación de inmuebles de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP).

"Le permitirá disponer de aquellos inmuebles que no le producen renta. Esos inmuebles que requieren de mucha inversión y que no pueden alquilar por el estado en que se encuentran, podrán evaluar como opción llevar a subasta", explicó Figueredo.

Principios rectores del reglamento

La resolución establece las condiciones, requisitos y procedimientos de control aplicables a la enajenación de inmuebles que integran el activo de las EJP, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 7235/2023. Entre los principios que deben regir estos procesos se encuentran la seguridad, liquidez, rentabilidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad patrimonial, protección del patrimonio previsional y debida diligencia.

Figueredo aclaró que la normativa no significa que el IPS deba desprenderse de sus inmuebles, sino que establece un procedimiento para aquellos casos en los que la entidad determine que la enajenación resulta conveniente.

"La única EJP que no tiene en su carta orgánica autorización y procedimiento de enajenación es el IPS, por tanto ellos solo por subasta pública podrán vender, previo cumplimiento de las exigencias de la resolución", señaló.

Requisitos y autorización

El reglamento establece que la máxima autoridad de la EJP debe autorizar la enajenación mediante una resolución o acta fundada. El acto debe incluir, entre otros puntos, la identificación del inmueble, el valor de tasación vigente, el precio base, el procedimiento que será utilizado y las condiciones de la operación. También requiere un dictamen jurídico favorable.

Inmuebles recibidos como recupero

La reglamentación contempla específicamente los inmuebles incorporados al patrimonio de una entidad como consecuencia de la recuperación de créditos, ejecución de garantías, adjudicaciones judiciales o daciones en pago, entre otros procesos legales.

Estos bienes son definidos como "inmuebles recibidos en recupero de créditos" y mantienen esa clasificación hasta que la EJP determine su utilización como inversión o su enajenación, de acuerdo con la normativa aplicable.

Figueredo señaló que la Ley Nº 7235 habilitó la venta de inmuebles de las entidades, pero que era necesaria una reglamentación para establecer los procedimientos. "La Ley 7235 habilitó la venta a todas, previa reglamentación. Con esto IPS habilita la venta en subasta, de bienes inmuebles adjudicados como recupero judicial o dación en pago, etc.", indicó.

La superintendenta agregó que estos bienes deben diferenciarse de los inmuebles destinados a generar renta. "No es aplicable a inmuebles de renta, deberán de hacer esa distinción contable/administrativa", explicó.

Definición de inversiones inmobiliarias

La resolución define como inversiones inmobiliarias los inmuebles adquiridos, desarrollados, construidos, explotados, administrados, arrendados o comercializados con el propósito de generar rentabilidad, preservar valor, diversificar riesgos o contribuir al cumplimiento de los objetivos de inversión de la EJP.

Modalidades de venta autorizadas

La resolución igualmente establece que las EJP podrán utilizar procedimientos alternativos a la subasta pública cuando su ley especial, carta orgánica o estatuto social autorice expresamente esas modalidades. Estas deben contar con una resolución fundada de la máxima autoridad y con informes técnicos, financieros y jurídicos que justifiquen su conveniencia.

Entre las modalidades previstas figuran la venta directa con tasación vigente, el concurso cerrado de ofertas, la intermediación especializada, la permuta o compensación patrimonial y la venta fraccionada.

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