Jueves, 13 de Agosto de 2026
Política

Ley de jubilación parlamentaria queda sancionada automáticamente

El proyecto modifica el régimen especial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo

13/08/2026 19:01 3 min lectura 107 vistas
Jubilación vip parlamentaria queda sancionada de forma automática

La ley de modificación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo quedó sancionada de forma automática, tras no haber sido abordada por la Cámara de Diputados en la sesión anterior. El proyecto mantiene la estructura general del régimen especial establecido para los parlamentarios.

El proyecto elimina el aporte estatal que se encontraba contemplado en la legislación anterior. Sin embargo, los gastos de personal y administración de la Comisión Administradora del fondo continuarán siendo financiados a través del Presupuesto General de la Nación (PGN).

Jubilación extraordinaria

La ley fue sancionada en la versión presentada por el Senado, que incluyó modificaciones en varios puntos del régimen. El cambio más relevante consistió en elevar de 55 a 60 años la edad mínima para acceder a la jubilación extraordinaria. El requisito de aportes se mantuvo en 10 años.

Bajo esta modalidad, el beneficiario percibirá el 60% del promedio de lo cobrado en concepto de dietas y gastos de representación durante los últimos ciento veinte meses de aporte efectivo.

En caso de que un afiliado se retire habiendo completado el tiempo de aporte requerido pero sin alcanzar la edad establecida, el beneficio se le otorgará una vez que cumpla los sesenta años.

La Comisión Administradora posee la facultad de admitir solicitudes para completar la cantidad de años mínimos de aporte en caso de que un legislador no cuente con aportes suficientes.

Los parlamentarios que durante el periodo legislativo 2023-2028 completen el número de aportes exigidos para la jubilación extraordinaria bajo la Ley N° 6112/2018 mantendrán el derecho a jubilarse bajo esas condiciones.

Jubilación ordinaria y contribuciones

La jubilación ordinaria no registró modificaciones sustanciales. Se mantienen los requisitos de 60 años de edad y 15 años de aportes, con un haber equivalente al 80% del promedio de las dietas y gastos de representación de los últimos 180 meses.

Respecto a los aportes, el Senado estableció una contribución del 16% sobre los haberes jubilatorios. Para los parlamentarios en actividad, se mantiene el aporte obligatorio del 24% sobre dietas y gastos de representación.

Los afiliados tienen derecho a solicitar la devolución del 95% de sus contribuciones realizadas al fondo.

Protección de beneficios

La ley establece que las jubilaciones, una vez concedidas, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, con excepción de prestaciones alimentarias o retenciones por préstamos del fondo. Los viudos, viudas e hijos o hijas pueden acceder a los beneficios como pensionados o causahabientes.

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