Ministerio de Trabajo reglamento los nuevos salarios mínimos vigentes desde julio de 2026
Se establecieron incrementos del 5% en la remuneración con montos diferenciados para jornadas diurnas, nocturnas y regímenes especiales
Nuevos montos salariales vigentes desde julio de 2026
A partir del 1 de julio de 2026, entró en vigencia el aumento salarial establecido mediante el Decreto N° 6.225 del 17 de junio de 2026, que contempla un incremento del 5% en el salario mínimo, equivalente a G. 144.952, según lo firmado por el presidente Santiago Peña.
Jornada diurna: montos y cálculos
La nueva reglamentación del MTESS establece que para la jornada diurna en actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual se fija en G. 3.044.000. De este monto debe descontarse el 9% del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), que corresponde a G. 273.960, resultando en un salario neto de G. 2.770.040.
Para los trabajadores a jornal, el salario diario se establece en G. 117.077. En el caso de trabajadores mensualizados, el salario diario es G. 101.467, mientras que el salario por hora para estos trabajadores es G. 12.683. Para el empleo a tiempo parcial con jornada diurna, el salario por hora se fija en G. 14.637.
Jornada nocturna con adicional del 30%
Conforme al Código Laboral, la jornada nocturna contempla un adicional del 30%, por lo que el salario mínimo mensual para esta modalidad aumentó a G. 3.957.200.
En la jornada nocturna, el jornal se fijó en G. 152.200, el salario por día en G. 131.907 y por hora en G. 18.844. Para trabajadores contratados a tiempo parcial en horario nocturno, el salario por hora se establece en G. 21.743.
Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual
El Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual incluye un salario mensual de G. 1.826.400 y un salario por día para trabajadores a jornal de G. 70.246.
Salarios diferenciados por sector
El país mantiene salarios diferenciados en diversos sectores, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el propósito de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo.
En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero se establece en G. 3.613.073, mientras que el ayudante de panadería y confitería percibe G. 3.044.469.
En talleres mecánicos, el Oficial de 1° tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688, mientras que el ayudante percibe G. 3.416.403.
Jornada mixta y obligaciones de empleadores
La resolución del Ministerio de Trabajo también incluyó la actualización de los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas. Asimismo, se definió la fórmula para el cálculo de remuneración en jornadas mixtas de trabajo.
En el documento reglamentario se establece que todos los empleadores deberán exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar la transparencia en materia salarial.
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