Poder Ejecutivo reglamenta aportes jubilatorios para empleados públicos contratados
La medida incorpora obligatoriamente a los contratados estatales al sistema de jubilaciones de la Caja Fiscal
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N.° 5929/2026, mediante el cual se reglamenta el régimen de seguridad social para los empleados públicos contratados de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
La normativa dispone la incorporación obligatoria de estos trabajadores al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en cumplimiento de la Ley de la Función Pública y del Servicio Civil.
La medida será efectiva a partir del segundo semestre del presente ejercicio fiscal. Como paso previo, los empleados contratados deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) la baja o suspensión de su registro en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del Sistema Marangatu, ya que dejarán de facturar como prestadores de servicios para pasar a ser cotizantes directos de la Caja Fiscal.
Implementación progresiva y antigüedad
Si bien los contratados dependientes del Poder Ejecutivo inician sus aportes este año, el decreto establece un cronograma para el resto de los Organismos y Entidades del Estado. Estos se incorporarán de manera gradual, teniendo como plazo máximo el 1 de enero de 2028.
Un punto destacado de la reglamentación, basada en el artículo 84 de la Ley N.° 7445/2025, es la preservación de la antigüedad. En caso de que un empleado contratado pase a ser funcionario permanente mediante concurso o asuma un cargo electivo, seguirá aportando de forma ininterrumpida, y su antigüedad se computará desde el primer aporte realizado bajo la figura de empleado público.
Retenciones y excepciones
Los OEE serán los encargados de efectuar las retenciones correspondientes sobre las remuneraciones imponibles. Para viabilizar la liquidación, cada contrato registrado en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) deberá incluir obligatoriamente el código de cotizante.
Quedan exceptuados de esta medida los contratados por productos específicos, las consultorías y los servicios profesionales independientes que no impliquen una relación de dependencia con el Estado. Estas categorías continuarán rigiéndose por las disposiciones tributarias y administrativas actuales.
Ajustes administrativos
El MEF será la autoridad encargada de reglamentar los procedimientos técnicos y contables. Asimismo, se realizarán los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para garantizar que la transición operativa y el flujo de los aportes jubilatorios se realicen de manera eficiente y segura.
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