Rechazan amparo de jubilados contra Caja Municipal por pago de haberes
Juez determina que no se agotaron las instancias administrativas previas
Decisión judicial sobre garantía constitucional
La garantía constitucional fue promovida por los jubilados Nury Elizabeth Irala Rivas, Rita Ramona Duarte Servián, Reinaldo Medina Méndez, Manuel Alberto Pujol González, César Ramón Vera Fariña, Ramón Agustín Chamorro y Pedro Benítez Aldana contra la Caja Municipal.
Los demandantes solicitaban que se les abonen los haberes jubilatorios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del presente año, argumentando que existía una omisión de las autoridades que violaba derechos constitucionales.
Fundamentos del rechazo
En su fallo, el magistrado señaló que no se agotaron las instancias administrativas previas para la promoción de la garantía constitucional. Indicó que aunque los demandantes presentaron una nota dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal en fecha 10 de julio de 2026 y un urgimiento posterior el 14 de julio de 2026, esto no constituye el cumplimiento del requisito esencial para la viabilidad del amparo.
El juez explicó que el recurrente no agotó las instancias administrativas para la presentación de la acción de amparo, conforme lo exige la Constitución Nacional.
Situación de la Caja Municipal
El magistrado también manifestó que la demora en el cumplimiento de las prestaciones no responde a una actitud omisiva deliberada, infundada o negligente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, sino que el retraso deviene de un impedimento real ajeno a la voluntad institucional, originado por el incumplimiento y morosidad generalizada de las Municipalidades.
Posición de la defensa pública
El amparo fue patrocinado por varias defensoras públicas, encabezadas por la defensora adjunta Nancy Amarilla, quien estuvo presente junto con los jubilados. La defensora adjunta había explicado que los adultos mayores se ven afectados en sus derechos previsionales y a la alimentación, solicitando mediante el amparo que un juzgado de primera instancia ordene a la Caja Municipal corregir la situación y regularizar los cobros.
"Nos encontramos ante un grupo de personas que gozan de una tutela reforzada por la condición de personas adultas mayores", señaló la defensora adjunta.
Próximos pasos
Sin embargo, el juez entendió que no correspondía admitir el amparo constitucional. Los accionantes tienen la posibilidad de apelar el fallo ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, lo que permitiría que una instancia superior revise la decisión.
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