Tribunal de Apelación revoca fallo sobre estaciones de bombeo de Encarnación
La resolución judicial delimita la responsabilidad de la EBY en el sistema de bombeo
Resolución judicial sobre responsabilidades en el sistema de bombeo
El Tribunal de Apelación revocó el fallo de primera instancia que obligaba a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a poner en funcionamiento las estaciones de bombeo de Encarnación en un plazo de 45 días, según comunicó la hidroeléctrica el domingo a través de sus redes sociales.
A través del Acuerdo y Sentencia n.º 47, del 11 de setiembre de 2026, se resolvió que la binacional no actúa como órgano de control en la materia y se dispuso que las costas procesales de ambas instancias sean impuestas en el orden causado.
Delimitación de responsabilidades
La medida establece que la EBY debe responder únicamente por las estaciones que continúan bajo su responsabilidad, dejando sin efecto el emplazamiento judicial que imponía un plazo para la puesta en funcionamiento de todo el sistema.
La entidad informó que Yacyretá viene trabajando desde hace tiempo en la puesta a punto de las estaciones y continuará con las intervenciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.
Aclaraciones sobre el funcionamiento del sistema
La Entidad Binacional Yacyretá aclaró que no es un organismo de control municipal. Parte de los inconvenientes que afectan al sistema se produce por conexiones irregulares y por el ingreso de residuos y otros elementos a la red, situaciones cuya fiscalización corresponde a las autoridades competentes y no a Yacyretá.
La entidad afirmó que una vez concluidos los trabajos necesarios, avanzará con la transferencia de las estaciones a la Essap, responsable de la prestación del servicio de alcantarillado sanitario.
Interpretación de la decisión judicial
Según lo expresado por la hidroeléctrica, el Tribunal corrigió el alcance del fallo anterior y delimitó con mayor claridad hasta dónde llega la responsabilidad de Yacyretá sobre el sistema de bombeo de Encarnación.
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