Miércoles, 21 de Octubre de 2026
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Tribunal ratifica ejecución de fianza a condenado con Hugo Javier

21/10/2026 16:02 4 min lectura 94 vistas
Tribunal ratifica ejecución de fianza a condenado con Hugo Javier

Fue voto unánime de los camaristas Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, quienes ratificaron la resolución dictada el 9 de setiembre pasado dictada por el juez de Ejecución, Carlos Mendoza.

En el caso, el magistrado había dictado sentencia donde dispuso la ejecución de las fianzas ofrecidas por el exjefe de Gabinete de la Gobernación de Central, Miguel Ángel Robles, sobre cinco inmuebles que totalizan cerca de G. 4.735.620.236.

Mendoza ordenó la ejecución de las cauciones luego de que Robles, condenado junto con Hugo Javier, no se puso a disposición judicial pese a ser intimado para cumplir con la resolución.

Los inmuebles están en Ñemby, departamento Central, propiedad de la firma Lubristore S.A., valuado en G. 2.131.350.880; otro en Belén, Departamento de Concepción, propiedad de Víctor Alfonso Robles Bogarín, por un valor de G. 1.240.851.356.

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Igualmente, están una finca en Valle Apuá, Lambaré, de Sixto Raúl Fretes Olmedo, por un valor de G. 1.363.418.000; otra finca en San Bernardino, valuada en G. 601.540.000, propiedad de Agropecuaria del Paraguay SA; y la última en Concepción, de Flora Nancy Martínez, cuya avaluación asciende en G. 667.573.500. En total, todos los inmuebles suman G. 6.004.734.736.

El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de Robles, dijo que el mismo se puso a disposición en forma voluntaria a la Policía Nacional, por lo que el motivo que sustentó la resolución había desaparecido.

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Sostuvo que la condena no estaba firme porque estaba pendiente una acción de inconstitucionalidad, por lo que no se podría ejecutar las cauciones, que podrían perjudicar a los dueños, entre ellos, el hijo del condenado.

El Tribunal analizó el caso. Señala que el 5 de agosto del 2026, se notificó a Miguel Robles sobre la intimación para que se presentara. El 9 de setiembre, el juez dicta la sentencia donde hace efectivo el apercibimiento y ejecuta la caución real.

El 10 de setiembre, se comunicó que Robles se puso a disposición. Al día siguiente se tiene por comunicada la detención, se levanta la orden de captura y se determina el cómputo definitivo de la pena.

“Habiendo hecho este orden cronológico a los efectos de esclarecer las circunstancias en base a las cuales se ha ejecutado la caución real, ha quedado en evidencia que la conducta desplegada por el condenado no ha sido ajustada a las condiciones establecidas en autos, es decir existió una convocatoria por parte del Juzgado de Ejecución, no compareciendo cuando tenía la obligación de hacerlo”, apuntan.

Desobediencia

“Ello pues no existe orden judicial contraria. En este estado no se detecta que se haya invocado causal suficiente que justifique el desacato a esta orden judicial. Entendemos que la caución sirve como medio para asegurar la presencia, sometimiento y cumplimiento de las medidas o condiciones que fueran impuestas en autos, y en este caso en concreto nos encontramos ante una desobediencia al mandato judicial”, argumentan.

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El Tribunal sostiene que la postura de la defensa sobre que el hecho generador ha desaparecido no se aplica, pues la intimación fue practicada con tiempo de antelación a la ejecución, y aun así el condenado no se ha presentado para los trámites pertinentes.

Con ello, remaran que “mal pretende la defensa que la puesta a disposición de su defendido “por automática” hace desaparecer la conducta anterior del mismo. Su presencia actual no lo exime o “extingue” de las responsabilidad o consecuencias previas”.

Refieren que Robles y sus fiadores sabían que desde el momento del ofrecimiento de la caución real, fueron conscientes de lo que implica la figura y las consecuencias de la ejecución, por lo que no se puede decir que se ocasionará un perjuicio.

Finalmente, dice que consta materialmente la incomparecencia de Robles, incluso, existiendo rebeldía, advertencia e intimación, las que fueron notificadas, por lo que votan por confirmar el fallo.

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