Abogados laboralistas sostienen que es viable ajuste salarial superior al IPC
Interpretación jurídica del Código del Trabajo permite considerar factores adicionales en la fijación del salario mínimo
Marco legal y posiciones en debate
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el sector trabajador sostienen que, según la interpretación jurídica del artículo 255 del Código del Trabajo, es posible proponer un reajuste del salario mínimo por encima del índice de precios al consumidor (IPC). Esta posición contrasta con el posicionamiento del sector empresarial, que utiliza como referencia principal esta fórmula.
La Ley 5764/2016, en su artículo 255, establece que "la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del IPC y su impacto en la economía nacional".
Análisis de los factores económicos
Con una inflación registrada del 2,4%, la aplicación estricta de la fórmula del IPC resultaría en un aumento de G. 69.577 para el salario mínimo en el presente año. Sin embargo, profesionales del derecho laboral consultados argumentan que la normativa vigente permite contemplar aumentos superiores a este porcentaje.
Según el análisis jurídico presentado, esta posibilidad se fundamenta en la potestad que ejerce el Poder Ejecutivo a través del Conasam, así como en consideraciones adicionales establecidas en la ley laboral.
Fundamentos legales para un reajuste superior
El abogado laboralista Eduardo Pérez Avid explicó que la respuesta a esta posibilidad se encuentra en el artículo 250 del Código del Trabajo, que establece criterios más amplios para la determinación del salario vital, mínimo y móvil.
Según esta norma, el salario será fijado "periódicamente con el fin de mejorar el nivel de vida, tomando en cuenta los siguientes factores: el costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, el nivel general de salarios en el país o región donde se realice el trabajo y las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva".
El artículo también considera la naturaleza y rendimiento del trabajo, la edad del trabajador en la medida que influya sobre su productividad, y cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación del salario.
Interpretación integral de la normativa
La posición de los abogados laboralistas sostiene que no solamente debe observarse el IPC como parámetro, sino también los otros factores que la legislación laboral, de orden público, establece en el artículo 250. Esta interpretación integral permite considerar múltiples dimensiones económicas y sociales en la determinación salarial.
El Poder Ejecutivo ha anunciado un incremento que describe como "razonable y racional", considerando estos fundamentos legales adicionales al índice de precios.
"La naturaleza y el rendimiento del trabajo, que es otra característica del artículo 250, también habla de la productividad y cualquier otra circunstancia dice que pueden ser congruentes para la fijación del salario."
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