Condenan a Alfredo Guachiré por difamación en caso Frutika
La sentencia se dictó esta tarde. La magistrada señaló que quedaron probados los hechos punibles de difamación y calumnia por parte del acusado contra la empresaria.
La querella, a cargo del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, sostuvo que el caso no trata sobre censura previa ni sobre una restricción a la libertad de prensa, sino sobre la contratación, probada, de un periodista por USD 20.000 para atacar a una persona y a un grupo empresarial.
Además, la acusación argumentó que invocar la libertad de prensa “no convierte en cierto lo que no lo es” y remarcó que “informar no es difamar”. Para la querella, quien publica debe hacerse responsable cuando cruza límites legales.
Por su parte, la defensa, encabezada por la defensora pública, María Sol Samaniego, señaló que el caso excede una disputa privada, ya que las publicaciones se realizaron dentro del marco de su labor como periodista, con lo que el debate debe ser más amplio sobre los límites de la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo.
Además, señaló que las notas periodísticas cuestionadas también correspondían a informes provenientes de otros medios y testimonios de pobladores de la zona, además de documentos oficiales cuya autenticidad no fue controvertida.
Las publicaciones de Guachiré se dieron en redes sociales y a través del medio El Independiente, en el año 2023.
Ya en su resolución, la jueza Peña señaló que se probaron los hechos de difamación y calumnia por parte del periodista respecto a la empresaria, con lo que debía aplicarse una sanción.
Con relación a la pena dijo que la querella había solicitado pena penitenciaria. Además, señaló que era importante también determinar en este caso lo que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a este caso.
“La Corte Interamericana no es que le deja impune a ellos lo que van a decir y hacer y publicar. Lo que la Corte dice es si es que ellos caen en alguna responsabilidad que sea en el ámbito civil, que ese es el adecuado, no penalizar. Incluso recomendaron despenalizar, ya en muchos países se despenalizó”, aseguró.
Por eso, la jueza entendió que la pena justa era la de multa. “Ese es más, vamos a decir, más efectivo y, por otro lado, también es haciendo un poco lo que recomienda la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, que es en el ámbito civil. Y el ámbito civil tiene una pena en todo caso si es que es responsable, es pecuniaria. La responsabilidad siempre es pecuniaria”.
Remarcó que con ello, le aplicó la pena de 300 días multa en razón de un jornal mínimo (G. 111.502) establecida para actividades diversas no especificadas, que es la suma de G. 33.450.600. En cuanto a la composición solicitada se ordena el pago de la suma de USD 20.000 a favor de la víctima.
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