Desestiman denuncia sobre adquisición de camionetas de la Corte Suprema de Justicia
El juez Otazú hace lugar al pedido de la agente fiscal González y dispone el archivo del caso
Resolución judicial sobre caso de adquisición de vehículos
La agente fiscal Soledad González solicitó al magistrado de Garantías la desestimación de la denuncia presentada respecto a la adquisición de camionetas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. El juez Otazú acogió el pedido y ordenó el archivo correspondiente de la causa.
La denuncia fue presentada por José Antonio Ibarra, quien señaló que tomó conocimiento a través de publicaciones periodísticas sobre los costos de los vehículos adquiridos. Ibarra argumentó que el precio pagado superaba el valor real del mercado y expresó su preocupación por la situación de las víctimas vinculadas a otros casos judiciales pendientes.
Pedro Coronel, otro de los denunciantes, indicó que tuvo conocimiento de que la Corte había adquirido nueve vehículos a G. 573.500.000 cada uno.
Análisis de la Fiscalía
Tras las investigaciones realizadas, la agente fiscal sostuvo ante el juez que no hubo perjuicio patrimonial en la transacción. Además, la Contraloría General de la República dictaminó que no existieron irregularidades en el proceso de adquisición de los nueve rodados.
La Fiscalía argumentó que no se configuró hecho punible debido a que la compra fue realizada mediante licitación pública conforme a las disposiciones de la Ley 7021/2022. El precio de G. 573.500.000 pagado por cada vehículo incluía, además del rodado, garantía, seguro contra terceros, mantenimiento, matriculación y otros servicios asociados.
Se señaló que no se evidencia conducta descuidada o dolosa por parte de los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera, Gustavo Santander, César Garay, Eugenio Jiménez, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Víctor Ríos en la firma del contrato y en la adquisición de los vehículos.
Fundamentos de la desestimación
La Fiscalía refirió que la compra fue realizada a crédito, lo que incidió en el valor total. Asimismo, descartó la existencia de perjuicio patrimonial argumentando que, si bien hubo un egreso de dinero del Estado, ingresaron los vehículos como activo del Poder Judicial y existió una contraprestación correspondiente.
Tras el análisis del juez, se determinó que no existe perjuicio patrimonial, requisito indispensable para configurar el delito de lesión de confianza. Por esta razón, el magistrado concluyó que no se constituye hecho punible y dispuso la desestimación de la causa con su correspondiente archivo.
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