IPS revisa su estrategia de inversiones ante interpretación de la Superintendencia
El Consejo de Administración debatió los alcances de la regulación sobre límites de colocación de recursos del Fondo Común de Jubilaciones
Análisis de la interpretación regulatoria
El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) debatió la interpretación realizada por la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones respecto a los límites de inversión establecidos en la Ley N° 7235/23. Según las autoridades del ente, esta postura condiciona significativamente la estrategia de colocación de los recursos del Fondo Común de Jubilaciones.
La discusión se originó tras la presentación de un informe de la Dirección de Inversiones, elaborado con el acuerdo de la Gerencia de Administración Financiera, que expone la respuesta de la Superintendencia a una consulta del IPS sobre la clasificación de determinados instrumentos financieros.
Criterio del regulador
De acuerdo con el regulador, las categorías de activos previstas en los incisos A y B del artículo 11 de la ley no son mutuamente excluyentes. Cuando los instrumentos corresponden al mismo emisor, deben considerarse de manera conjunta para el cálculo de los límites de inversión. Esta interpretación implica que actualmente el IPS supera los topes permitidos para certificados de depósito a plazo y bonos financieros emitidos por algunas entidades.
Posición de la administración del IPS
En el informe presentado, la administración del IPS sostiene que esta interpretación restringe significativamente la posibilidad de invertir en instrumentos considerados seguros, líquidos y rentables, pese a encontrarse supervisados por organismos públicos independientes.
La administración argumenta que la Ley N° 7235 ya establece mecanismos para evitar riesgos de concentración, al fijar un límite del 10% del portafolio total y del 20% del patrimonio efectivo de cada entidad financiera donde se coloquen los recursos previsionales.
Ante este escenario, la administración recomendó solicitar una aclaración formal a la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones con el fin de contar con criterios más precisos para las futuras colocaciones de recursos.
Posiciones expresadas en el Consejo
Durante el debate, el consejero José Emilio Argaña ratificó su posición de no acompañar la adquisición de bonos emitidos por entidades bancarias, al considerar que estas operaciones se encuentran comprendidas dentro de los límites establecidos por la ley.
"Esta Consejería se ratifica en su postura (...) porque al realizar estas inversiones conllevaría a posicionarnos fuera de los límites del 55%, como estamos hoy, con un 11,14% por encima"
Argaña también señaló que la Dirección de Inversiones debería presentar alternativas para reinvertir los recursos cuyos vencimientos se producirán durante julio a fin de evitar que permanezcan sin generar rendimiento. Además, recordó experiencias anteriores de inversiones realizadas por el IPS en empresas como Tape Porã y Tigo, que calificó como positivas.
Acciones en marcha
La gerente de Administración y Finanzas, Gladys Vera, informó que la institución trabaja en una propuesta de inversiones ajustada al criterio comunicado por la Superintendencia. Agregó que uno de los bancos ya se encuentra por encima de los límites establecidos, motivo por el cual dejó de ser invitado a participar en las tres últimas subastas realizadas por el IPS.
Consultas pendientes de precisión
El director de Inversiones, Hugo Díaz, explicó que la consulta realizada al regulador buscaba definir si los bonos financieros emitidos por bancos debían clasificarse dentro del inciso B, correspondiente a bonos o títulos de deuda, o en el inciso A del artículo 11. Si bien señaló que la Superintendencia ya fijó una postura, indicó que la Dirección de Inversiones mantiene diferencias respecto a esa interpretación.
Asimismo, planteó que persisten dudas sobre si los depósitos a la vista deben ser considerados inversiones, ya que, a criterio de la Dirección, estos no reúnen características propias de una inversión financiera al no contar con plazo ni tasa previamente definidos.
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