Martes, 03 de Noviembre de 2026
Internacionales

Mafia de pagarés: Ordenan a juez que vuelva a examinar pedido de acumular causas

03/11/2026 04:02 4 min lectura 112 vistas
Mafia de pagarés: Ordenan a juez que vuelva a examinar pedido de acumular causas

Fue fallo dividido de los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Silvana Luraghi, quienes revocaron la resolución del 29 de setiembre pasado del juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú.

La decisión judicial había rechazado acumular dos causas referentes a la mafia de los pagarés, donde está procesada la ex ujier del Juzgado de Paz de La Encarnación, Audrey Galeano. El pedido había sido planteado por su defensor, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos.

En su argumentación, el magistrado de Delitos Económicos dice que existiría una superposición de los mismos hechos en las dos causas, ya que ambas parten de la misma investigación. Sin embargo, remarca que la defensa ya expuso similares fundamentos en un recurso de reposición, con lo que el Juzgado ya se expidió al respecto.

En su recurso, promovido por la abogada María José Caballero, sostiene que el juez no consideró los motivos invocados para unir las dos causas. Alega que el fundamento principal es que las dos causas coinciden en los hechos que se le señalaron en su indagatoria.

Sepa más:Mafia de pagarés: Exujier recusa a juez y frena audiencia preliminar

Aclara que la decisión carece de argumentos, y que no se estudió la solicitud de la defensa. Asimismo, afirma que la acusación fiscal individualizó que la ex ujier en el expediente PH SA contra Andrea Lorena Balbuena Galeano sobre acción preparatoria de juicio ejecutivo, número 6807/2024.

Remarca que en ese expediente, el 14 de junio del 2024, a las 16:00, la ujier había informado que realizó la notificación en su domicilio ubicado en San Miguel de Tucumán, República Argentina.

No obstante, esa circunstancia ya fue incluida contra la procesada en la indagatoria en la otra causa. Afirma que el juez no analizó ninguno de los puntos, por lo que corresponde revocar el fallo.

Por su parte, la fiscalía pide rechazar el recurso y ratificar la decisión debido a que la defensa ya planteó el mismo pedido, y que ahora uno de los casos ya tiene acusación fiscal, por lo que en la preliminar debe ser ponderado el punto para su resolución.

El camarista Arnulfo Arias analizó la apelación y refiere que no se dan los presupuestos, a más de que ya existe acusación, con lo que el fallo debe ser confirmado.

Su colega Paublino Escobar disiente. Manifiesta que, al analizar lo requerido, se nota que no existe una argumentación del juez, además de que citar que ya fue presentado no es un fundamento. Asimismo, la primera vez fue rechazado porque no era el momento procesal.

Lea más: Juez rechaza acumular casos de la mafia de los pagarés

Seguidamente, afirma que la norma que regula la realización de juicios, donde habla de acumular casos, está dirigida al Tribunal de Sentencia, pero no dice que la acumulación por conexidad no pueda tratarse en la etapa intermedia.

Afirma que resulta difícil sostener, como hace la Fiscalía, que la economía procesal, y el ejercicio de la defensa carecen de relevancia para la acumulación, cuando son precisamente los criterios que la ley señala.

Ante tal gravedad, es competente el juez de la causa más antigua. Cita la causa 2/2025 y 135/2025, dato que debió ser ponderado por el juez. Remarca que no hubo argumentación, por lo que vota por revocar la decisión judicial.

Aclara que eso no implica adelantar opinión sobre si corresponde o no acumular causas. Con ello, revocan la resolución y dispone que el mismo juez revise de nuevo el pedido, y con fundamentos resuelva la cuestión. A este voto se adhirió su colega Silvana Luraghi.

Esta noticia fue desarrollada por los Profesionales del Grupo Diario Paraguayo gracias a la noticia original creada por nuestros amigos del Diario UltimaHora.

Nuestro equipo editorial trabaja para ofrecerte la información más clara, completa y actualizada.

Comentarios (0)