MTESS establece salarios diferenciados por sector profesional con aumento del 5%
La Resolución N° 670/2026 reglamenta nuevos valores salariales mínimos para diversas actividades desde el 1 de julio
Reglamentación de salarios diferenciados por sector
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó mediante la Resolución N° 670/2026 no solo el reajuste del salario mínimo legal y jornales, sino también los salarios diferenciados por sector que en algunos casos superan el monto establecido de G. 3.044.000.
La resolución incluyó la actualización de los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades específicas y profesiones escalafonadas.
El aumento del 5% entró en vigencia desde el 1 de julio del 2026, conforme al Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026, firmado por el presidente Santiago Peña.
Acuerdos tripartitos como base de los salarios diferenciados
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, algunos sectores cuentan con salarios diferenciados definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo. Estos grupos perciben remuneraciones superiores al salario mínimo legal. Los nuevos sueldos diferenciados también rigen desde el 1 de julio del 2026.
Categorías y montos salariales por rubro
Los salarios mínimos diferenciados figuran por categorías para diversos rubros incluyendo panadería y confitería, talleres mecánicos, industria manufactura, fábrica de baldosas y mosaicos, sastrerías, fábricas de calzados, carpinterías, sector agrícola y otros.
Sector comercio: Los estibadores tienen un sueldo mínimo de G. 3.074.451.
Industria manufactura: En marmolerías el salario mínimo es de G. 3.089.789. Los operarios de fábricas de baldosas y mosaicos perciben G. 3.089.789. En industrias textiles el monto es de G. 3.081.672 y en sastrerías, G. 3.074.451.
Sector calzado: Los zapateros en la primera categoría tienen un salario mínimo de G. 3.416.403.
Muebles y carpintería: El oficial de primera en mueblerías y carpinterías tiene un salario de G. 3.357.085.
Panadería y confitería: El maestro panadero confitero percibe G. 3.613.073, mientras que el ayudante de panadería y confitería tiene un salario mínimo de G. 3.044.469.
Talleres mecánicos: El oficial de 1ª tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688 y el ayudante percibe G. 3.416.403.
Molinos harineros, aceiteras y fábricas de fósforo: El monto salarial es de G. 3.074.451.
Seguridad y vigilancia privada: El salario para serenos, vigilantes y guardias de seguridad varía según la jornada: 8 horas corresponde G. 3.044.000; 10 horas G. 3.805.000, y 12 horas G. 4.566.001.
Sector bancario: El salario mínimo es de G. 4.917.731, que aumenta a G. 5.046.465 con 2 años de antigüedad, incrementándose progresivamente según los años de servicio.
Construcción: Para albañiles, el oficial de primera tiene un salario mínimo de G. 3.560.108; el oficial de segunda percibe G. 3.466.552 y el pintor gana G. 3.074.451.
Canales para reportar incumplimiento salarial
Los trabajadores y trabajadoras que no perciban el salario correspondiente desde el 1 de julio, según su categoría, pueden realizar denuncias a través del canal de WhatsApp habilitado para mensajes de texto al número (0993) 308-100.
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