Lunes, 14 de Septiembre de 2026
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Prensa y registros de carácter privado

14/09/2026 10:01 5 min lectura 113 vistas
Prensa y registros de carácter privado

Foto de archivo. Carlos Benitez - Ultima Hora

Al tratarse el hábeas data de una cuestión tuitiva de derechos fundamentales, se descarta cualquier interpretación restrictiva. Con este criterio, consideraron las publicaciones periodísticas como registro de carácter privado y una jueza y tres camaristas ordenaron borrar noticias de la web.

Fue fallo unánime de los camaristas Alba Centurión García de Zúñiga, Humberto Espínola y Juana Bertha Ávalos, del Tribunal de Apelación Laboral del Alto Paraná, que confirmaron el fallo de la magistrada Nélida Alvarenga, que dispuso la medida en un juicio de hábeas data.

Veamos. El 16 de octubre del 2025, Estanislao Franco de Oliveira accionó contra el diario ABC Color, Press Reader.com - Digital Newspaper & Magazine, Urgente 24, ADN Digital y otros para borrar publicaciones periodísticas que supuestamente le vinculaban falsamente con actividades de contrabando y evasión fiscal.

Por sentencia N° 104, del 2 de julio del 2026, la magistrada Laboral hizo lugar al hábeas data al considerar que los medios de comunicación no estaban fuera del concepto de registros de carácter privado, ya que tienen información almacenada y difundida con datos personales del afectado.

Así, dispuso la supresión definitiva de cuatro publicaciones de ABC Color, uno del 2013, y tres del 2015; una publicación del 2016 de ADN Digital; dos publicaciones del 2005 de Urgente 24. Además, ordenó a Press Reader.com la eliminación de aquellas informaciones que están en su plataforma.

Esto fue apelado por el abogado César Coll, de ABC Color, bajo patrocinio de los abogados Porfirio Garcete e Yrma Núñez.

Por acuerdo y sentencia 92, del 3 de setiembre del 2026, el Tribunal de Apelación en lo Laboral del Alto Paraná resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Humberto Espínola Groselle.

El recurrente sostuvo que el fallo no era lógico ni suficientemente fundado, por lo que debía ser anulado.

Además, cuestionó que se equipara al archivo periodístico de ABC como registro privado de carácter público; también que se convierta al hábeas data en un mecanismo de censura judicial; y que el mismo juez reconoció que no había pruebas de la falsedad de las publicaciones.

Argumentó que no existe correspondencia entre los sobreseimientos y las publicaciones que no se valoró adecuadamente el derecho a réplica; que se crea en forma judicial el “derecho al olvido”, sin que haya una ley; que se viola el principio de proporcionalidad y que el transcurso del tiempo no elimina el interés público.

También funda su recurso en que se altera el equilibrio constitucional entre el honor y la libertad de prensa que se desconoce la jurisprudencia actual; y que se afecta el archivo de ABC y los derechos de terceros. Con esto, solicitó revocar la resolución.

El camarista tomó todos los agravios y los agrupó en tres ejes: Que es inaplicable el hábeas data frente al ejercicio de la prensa, ya que no constituyen registros privados de carácter público; la defensa de la libertad de expresión y memoria histórica; y, la inexistencia de falsedad y falta de correspondencia con los sobreseimientos.

Espínola citó el artículo 135 de la Constitución sobre el hábeas data. Alegó que tiene tres presupuestos, existencia de un dato que aluda al accionante que estos estén en un registro oficial o privado y una causal sobre la información inexacta, errónea o que afecte los derechos.

Manifestó que, al tratarse de una norma tuitiva, se descarta cualquier interpretación restrictiva del texto, ya que su fin es reparar lesiones. Dijo que el concepto clásico de base de datos destinadas a proporcionar antecedentes comerciales, ya no puede darse ante la realidad impuesta de que los archivos son de libre consulta y circulación permanente.

“Pretender excluir a los portales periodísticos de este control, significaría consagrar un ámbito de impunidad digital absoluta, donde la dignidad y reputación de las personas quedarían desprovistas de cualquier contrapeso jurídico”, explicó.

Así, hizo una ponderación entre el derecho a informar y a ser informado y el derecho al honor y reputación. Argumentó que las publicaciones, en su origen, ya cumplieron con el interés público al momento de los hechos, pero ahora, tras los sobreseimientos, son lesivas a la reputación.

Citó las publicaciones, donde habla de “Chilao”; Enrique Kike Sarubbi, en- tre otros, y dice que afectan los derechos, ya que las personas públicas niegan vinculación. Se preguntó si los presupuestos del derecho a la información siguen vigentes. Con ello, acotó que el defecto no está en las publicaciones originales, sino que, al permanecer en el tiempo, tienen un impacto lesivo. Votó por ratificar el fallo. Se adhieren sus colegas.

Un fallo contrario a la jurisprudencia que, seguro, llegará a la Corte.

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