Martes, 03 de Noviembre de 2026
Política

Tribunal de Cuentas revoca sanción disciplinaria impuesta a magistrada

Fallo unánime ordena costas al Consejo de Superintendencia de la Corte

03/11/2026 01:02 3 min lectura 217 vistas
Tribunal de Cuentas revoca la sanción disciplinaria impuesta por la Corte a magistrada

Decisión judicial favorable a la magistrada

El fuero Contencioso-Administrativo resolvió revocar la sanción disciplinaria impuesta a la magistrada María Celeste Jara, ordenando el pago de costas al Consejo de Superintendencia de la Corte. Dicho consejo estaba integrado en noviembre de 2022 por el ex ministro Antonio Fretes, el actual presidente Alberto Martínez Simón y el ministro Manuel Ramírez Candia.

Esta constituye la segunda sentencia similar dictada en menos de dos meses por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la que se revoca una sanción disciplinaria con costas a favor de la Corte. Previamente, se había resuelto de forma análoga respecto a un funcionario judicial.

Composición del tribunal y procedimiento

El fallo fue unánime y fue dictado por los camaristas laborales Ángel Gustavo Cáceres Alarcón y Jorge Barboza Franco, junto con el doctor Esteban Armando Kriskovich, miembro de la Cámara de Apelación Civil. Estos magistrados integraron el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ante la inhibición de los miembros que comparten instancia con la accionante.

Antecedentes del caso

La magistrada María Celeste Jara presentó la acción contencioso-administrativa el 27 de diciembre de 2022, patrocinada por el ex camarista Arnaldo Martínez Prieto, en contra de la Resolución N° 1072, dictada el 16 de noviembre de 2022 por el Consejo de Superintendencia de la Corte.

El procedimiento disciplinario se inició a partir de una denuncia presentada por el funcionario Cristian Benítez el 25 de setiembre de 2019. El sumario administrativo fue abierto el 9 de julio de 2020, con dictamen conclusivo emitido el 16 de noviembre de 2020 por el entonces Superintendente de Justicia, Mario Elizeche. El expediente fue recibido en el Consejo de Superintendencia el 19 de noviembre de 2020.

Cuestiones procesales relevantes

La providencia que ordenó elevar la causa a autos para sentencia fue dictada el 26 de octubre de 2022, mientras que la resolución se pronunció el 16 de noviembre de 2022 y fue notificada a la magistrada el 29 de noviembre. Jara alegó que entre la recepción del expediente en secretaría y la providencia de autos transcurrió un período de un año y 11 meses.

Conforme a lo expresado en la resolución, el plazo legal para dictar sentencia era de 60 días, sin embargo la decisión se emitió en aproximadamente dos años. La accionante señaló que el sumario había caducado al momento de dictarse la resolución.

Posición de la defensa de la Corte

La abogada Mirtha Morínigo, representante de la Corte Suprema, contestó la demanda solicitando su rechazo por improcedencia. Argumentó que el transcurso de los plazos no afecta el curso del procedimiento ni implica la extinción del proceso, y sostuvo que la Corte dictó la resolución basándose en la Constitución y las leyes vigentes.

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