Jueves, 01 de Octubre de 2026
Política

Veda electoral: restricciones sobre propaganda, venta de alcohol y aglomeraciones

El TSJE detalla los límites legales para la campaña municipal que finaliza este jueves

01/10/2026 01:01 2 min lectura 189 vistas
Veda en las municipales: restricciones sobre propaganda electoral, alcohol y reuniones

Propaganda electoral hasta jueves

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó que la propaganda electoral de candidatos a intendentes y concejales podrá difundirse en medios masivos de comunicación hasta el jueves 1 de octubre a las 23:59.

Carlos María Ljubetic, director de procesos electorales del TSJE, señaló que la ley electoral establece multas, orden de detención o prisión para quienes incumplan esta disposición. Estas sanciones aplican tanto a los responsables de la propaganda como a los dueños de los medios de comunicación.

No obstante, Ljubetic indicó que el órgano electoral carece de herramientas para ejercer control sobre la propaganda en redes sociales. Explicó que esta limitación representa un desafío, ya que los mensajes pueden emitirse desde cualquier parte del mundo, lo que dificulta su fiscalización. Según el funcionario, los legisladores aún no han encontrado mecanismos efectivos para regular esta situación.

Venta de bebidas alcohólicas con horario limitado

Con respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas, esta podrá realizarse hasta las 19:00 del sábado 3 de octubre. La ley electoral estipula que la venta debe cesar 12 horas antes del inicio de la votación.

Restricciones en aglomeraciones

La veda electoral también establece prohibición de aglomeraciones de personas u organización de grupos dentro de un radio inferior a doscientos metros de los centros donde funcionen las mesas receptoras de votos. Estas concentraciones no deben ejercer presión directa o indirecta sobre los electores, a excepción de quienes formen filas para sufragar.

Fuera de este perímetro, Ljubetic aclaró que no existe prohibición expresa para aglutinamiento de personas en viviendas, a menos que constituyan amotinamientos o barras que generen disturbios. En estos casos, la intervención correspondería a las autoridades policiales.

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