Miércoles, 06 de Mayo de 2026
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Interés superior del niño

06/05/2026 07:01 4 min lectura 48 vistas

Esto se encuentra establecido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales y en las leyes. Su incumplimiento es tan grave que es una de las excepciones constitucionales de la prisión por deudas. De ahí que, incluso, existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

Es que, como dicen algunos jueces de ese fuero, los niños comen todos los días. No puede faltarles el alimento y todo lo demás para su desarrollo, por lo que debe ser protegido por el Estado.

Es así que, en los tribunales, hay una infinidad de demandas para que tanto la madre como el padre pasen alimentos a sus hijos. Y de ahí también que existen tantos procesados por no cumplir con este deber.

En las estadísticas del Poder Judicial, estas acciones son bastante numerosas, lo que debe ser preocupante para un país donde, aunque ahora disminuyó, aún hay un alto porcentaje de niños y adolescentes.

Hace unos días, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la capital dictó una resolución que sentó un importante precedente respecto a las demandas de asistencia alimenticia.

Es que una desesperada madre de tres niños, ante el incumplimiento del padre, actualmente procesado, con arresto domiciliario y acusado por la Fiscalía, demandó a la abuela y a la tía de sus hijos para que ellas se hicieran cargo de los alimentos.

Sin embargo, una jueza de la Niñez admitió la defensa de las demandadas, que dijeron que si el padre tiene dinero para solventar los alimentos debe hacerse cargo. Un argumento razonable con el que lograron archivar el caso.

No obstante, dos de los tres camaristas de la Niñez revocaron el fallo. Entendieron que el hecho de que el padre tenga suficiente para alimentarlos no debe ser el único criterio para darle o no trámite a este tipo de acciones.

Sostienen que, al archivar la demanda contra la abuela y la tía, la jueza priva a la madre de probar que el padre no tiene la capacidad económica para pasar alimentos. Es lo que llaman tutela judicial efectiva.

Es que lo que se busca en un proceso penal por incumplir el deber alimentario es lograr que el deudor pague la deuda que tiene con el hijo. Pero la obligación para con ellos sigue hasta que la mayoría de edad, ya que el hijo debe comer igual.

Con ello, por más que se quiera cobrar lo adeudado, la deuda sigue subiendo cada vez más porque la obligación continúa.

Los magistrados sostuvieron que el hecho de que el deudor esté privado de su libertad, aún sea arresto en casa, con la confesión de que no puede pagar, a más de una acusación fiscal y hasta un juicio para disminuir la asistencia, hace que automáticamente nazca la obligación de los ascendientes; es decir, de los abuelos, tíos, etc.

Pero los camaristas también dijeron que este derecho de ir contra los ascendientes no era colectivo, por lo que solo lo admitieron la acción en contra de una de ellas, en este caso, contra la abuela y liberaron a la tía de esta obligación.

La resolución deja un importante precedente, ya que las desesperadas madres (o padres, para no generalizar) que tratan de percibir lo adeudado y aún tienen que alimentar a los hijos, con este fallo, van a accionar contra las abuelas y tíos.

No digo que van a llover demandas contra los ascendientes, pero por lo menos hace que los deudores sepan que su responsabilidad se va a trasladar a sus propios padres y hermanos.

Lamentablemente, muchos padres y madres no se hacen responsables del cuidado de sus hijos. Digo irresponsables porque la Corte sentó precedente de que solo cuando se prueba que el padre tenía para pagar y no lo hizo es que se configura el delito.

De esta manera, no se generaliza, ya que también existen varios que dejaron de aportar muy a pesar suyo porque, en algunos casos, lo establecido por los jueces supera su propia capacidad, con lo que no existe delito.

De ahí que la Justicia debe ser justa y razonable, pero por sobre todo, en este fuero, debe primar siempre el interés superior del niño.

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