Diputados sanciona ley que autoriza al MOPC el pago de intereses moratorios por certificados de obra
La iniciativa permite el reconocimiento de intereses hasta una tasa máxima del 9,9% anual y autoriza la emisión de títulos de deuda pública
Sanción del proyecto de ley
La Cámara de Diputados sancionó este martes el proyecto de ley "Que autoriza el pago de intereses por certificados de obra y autoriza la emisión de títulos de deuda pública". La iniciativa tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) el pago de intereses moratorios derivados de obligaciones que no fueron canceladas dentro de los plazos establecidos en los respectivos contratos.
La propuesta normativa contó con el acompañamiento de la mayoría del plenario y pasa al Poder Ejecutivo para su consideración.
Características principales de la ley
Según lo expresado por los legisladores, el proyecto autoriza el reconocimiento de intereses moratorios hasta una tasa máxima del 9,9% anual, así como la emisión y colocación de títulos de deuda del Tesoro Público que permitan captar los recursos necesarios.
Los legisladores utilizaron como base para el análisis y aprobación de la iniciativa el dictamen de la Comisión de Presupuesto, que aconsejó la aprobación del documento.
Explicaciones durante el debate
Durante el tratamiento, el diputado César Cerini, presidente de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, explicó que el proyecto busca autorizar al MOPC a abonar los intereses generados por obligaciones no canceladas en los plazos contractuales.
Indicó que el bloque asesor emitió dos dictámenes: uno en mayoría por la aprobación y otro en minoría por el rechazo. Señaló que la postura favorable se fundamentó en que los retrasos en la cancelación de compromisos generan intereses moratorios que deben ser honrados.
Por su parte, el diputado Néstor Castellano, en representación de la Comisión de Presupuesto, informó que dicha instancia se allanó al dictamen de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, con algunas modificaciones de forma y especificaciones adicionales.
Disposiciones específicas
La propuesta establece que la contabilización de los intereses generados deberá realizarse dentro de los 90 días corridos desde la promulgación de la ley y que la información correspondiente deberá ser comunicada inmediatamente al Congreso Nacional.
Durante el análisis de la iniciativa, se mantuvieron reuniones con representantes y técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las empresas constructoras involucradas.
Negociación de tasas de interés
Los contratos contemplaban previsiones de intereses del 10% al 24%. Tras las conversaciones entre las instituciones y el sector empresarial, se ha consensuado bajar esos intereses al 9,9%.
Durante el debate, se presentaron posturas que cuestionaron el establecimiento por ley de una tasa de interés moratoria general para obligaciones derivadas de contratos específicos. Algunos legisladores señalaron que podrían existir contratos que originalmente contemplaban tasas inferiores al 9,9%, por lo que consideraron que cada obligación contractual debería ser analizada de acuerdo con sus condiciones particulares.
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