Sábado, 20 de Junio de 2026
Economía

MIC establece mezcla obligatoria de biodiésel entre 8% y 10% en Gasoil Tipo III

Nueva resolución busca fortalecer la seguridad energética y promover el desarrollo de biocombustibles nacionales

20/06/2026 10:02 2 min lectura 48 vistas
MIC fija entre 8 % y 10 % la mezcla obligatoria de biodiésel en el gasoil Tipo III

Nueva regulación sobre mezcla de biodiésel

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ha establecido que la mezcla obligatoria de biocombustible apto para motores diésel en el Gasoil Tipo III deberá ubicarse entre un mínimo del 8% y un máximo del 10% en volumen (v/v), conforme a la Resolución n.º 472.

La normativa deja sin efecto la Resolución n.º 1276, emitida en octubre de 2023, y dispone que las nuevas disposiciones entren en vigencia 30 días después de su suscripción. La resolución se sustenta en la legislación vigente sobre promoción de biocombustibles y otorga al MIC la facultad de definir los porcentajes de mezcla obligatoria en función de criterios técnicos y de las necesidades del mercado.

Beneficios económicos y ambientales

Entre los fundamentos de la medida, la cartera de Estado destaca que la sustitución parcial de combustibles fósiles importados por biodiésel de producción nacional genera beneficios económicos y ambientales, al tiempo de fortalecer la seguridad energética del país y contribuir a la mitigación del cambio climático.

La regulación busca brindar previsibilidad al sector de los biocombustibles para incentivar inversiones, promover el desarrollo de nuevas industrias y consolidar cadenas productivas vinculadas a esta actividad.

Equilibrio entre aspectos económicos y ambientales

El MIC argumenta que el ajuste permitirá mantener un equilibrio entre los aspectos económicos, la calidad de los combustibles y la protección ambiental, en línea con los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar un desarrollo sostenible y reducir las emisiones contaminantes.

Con la entrada en vigencia de la resolución, el porcentaje de biodiésel incorporado al Gasoil Tipo III deberá mantenerse dentro del rango establecido por la autoridad de aplicación, que podrá realizar futuras adecuaciones conforme a la normativa vigente.

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