Miércoles, 08 de Julio de 2026
Política

MTESS establece nuevos montos de salario mínimo vigentes desde julio de 2026

El aumento del 5% se aplica a jornadas diurnas, nocturnas y regímenes especiales según Decreto N° 6.225

08/07/2026 19:04 3 min lectura 94 vistas
MTESS reglamenta salario mínimo: Conozca los nuevos montos para la jornada diurna y nocturna

Aumento salarial 2026

A partir del 1 de julio de 2026 está en vigencia el aumento salarial establecido mediante el Decreto N° 6.225 del 17 de junio de 2026, firmado por el presidente Santiago Peña. El incremento corresponde al 5% del salario mínimo.

Jornada diurna

La reglamentación establece que la jornada diurna para actividades diversas no especificadas deberá ser remunerada con un salario mínimo mensual de G. 3.044.000. De este monto se descuenta el 9% del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), equivalente a G. 273.960, resultando un monto neto de G. 2.770.040.

En términos de remuneración diaria y horaria, la jornada diurna contempla:

  • Salario por día del trabajador a jornal: G. 117.077
  • Salario por día del trabajador mensualizado: G. 101.467
  • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.683
  • Salario por hora diurna para empleo a tiempo parcial: G. 14.637

Jornada nocturna

La jornada nocturna contempla un adicional del 30%, según lo establecido en el Código Laboral, por lo que el salario mínimo mensual se fija en G. 3.957.200.

Las remuneraciones para la jornada nocturna se distribuyen de la siguiente manera:

  • Jornal nocturno: G. 152.200
  • Salario por día: G. 131.907
  • Salario por hora: G. 18.844
  • Salario por hora nocturna para trabajadores a tiempo parcial: G. 21.743

Régimen de Aprendizaje

Para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, los montos se establecen en:

  • Salario mensual: G. 1.826.400
  • Salario por día para trabajadores a jornal: G. 70.246

Actividades especificadas

La resolución del Ministerio de Trabajo incluye la actualización de sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas.

En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, mientras que el ayudante de panadería y confitería percibe G. 3.044.469.

En talleres mecánicos, el Oficial de 1° tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688 y el ayudante recibe G. 3.416.403.

Salarios diferenciados

En el país existen sectores que cuentan con salarios diferenciados, establecidos históricamente mediante negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de fijar condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo.

Obligaciones de empleadores

El documento del Ministerio de Trabajo también define la fórmula para el cálculo de remuneración de la jornada mixta de trabajo. Asimismo, establece que todos los empleadores deberán exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto en jornada diurna como nocturna.

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